miércoles, abril 06, 2016




1.- ¿Qué es un contrato de trabajo?

Es un acuerdo por el cual dos o mas personas se comprometen a  respetar y cumplir las condiciones dadas en dicho contrato.

2.- Derechos y obligaciones:

Un contrato de trabajo tiene a la vez derechos y obligaciones las cuales deben ser cumplidas por igual tanto por el trabajador y el empresario y por los demás miembros.


3.- El empresario contrae obligaciones con:

a) El trabajador:
Cuando la relación laboral sea de duración mayor a 4 semanas, el empresario deberá comunicar por escrito al trabajador sobre los elementos principales del contrato y las condiciones mas importantes de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.


b) Los Representantes legales de los trabajadores:
También deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días.

La copia básica debera contener todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y datos que afecten al interesado en lo que es su identidad personal.

C) El Servicio Público de Empleo
Los empresarios están obligados a registrar en el Servicio Público de Empleo (SPE), en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, los contratos que deben celebrarse por escrito, o comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito. Cuando sea obligatorio el registro en el SPE de un contrato, deberá ir acompañado de una copia básica del mismo, firmada por los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.

Cuando no sea obligatorio dicho registro, pero haya obligación de formalizar el contrato por escrito y de entregar copia básica a los representantes de los trabajadores, se remitirá al SPE exclusivamente la copia básica.

4.- Derechos del trabajador:
-A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
-A la promoción y orientación en el trabajo.
-A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
-A la integridad física y a la intimidad.
-A recibir puntualmente la remuneración pactada.
-Y otros puntos que se establezcan en el contrato de trabajo.

5.- ¿Quién puede firmarlos?
-El Trabajador
-Los mayores de edad (18 años).
-Los menores de 18 años legalmente emancipados.
-Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o apoderado.
-Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
-El Empresario:
Es la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar sus servicios. Puede ser una persona física, empresario individual, o puede ser una persona jurídica como las sociedades (anónimas, limitadas, civiles...). En caso de tratarse de una sociedad o de otra persona jurídica, ésta siempre se representará por una persona individual, que es con la que se ha de celebrar el contrato.

6.- Formalización del contrato de trabajo:
Este contrato se puede formalizar de palabra o por escrito. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los siguientes contratos:
-Contratos en Prácticas.
-Contratos a Tiempo Parcial.
-Contratos de Relevo.
-Contratos para la realización de Obra o Servicio determinado.
-Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
-Contratos por Tiempo Determinado (no indefinido) cuya duración sea superior a 4 semanas.
De no formalizarse por escrito, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.

7.- Período de prueba.
A) Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

B) Durante este período, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su lapso.

C) Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el abandono, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.